jueves, 24 de febrero de 2011

CAPITULO I
MARCO CONTEXTUAL


Contexto organizacional

Misión.

EL INDEPABIS, es la instancia pública responsable de la aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bines y Servicios, de la salvaguarda de los derechos de los consumidores y usuarios del país, de su educación y organización, de procurar por la vía de la conciliación y el arbitraje el resarcimiento de daños que pudiera causarles, e imponer sanciones a proveedores de bienes y servicios que infrinjan esta Ley; acciones que en los principios que sustentan la descentralización, se ejecutaran en concordancia con los municipios del país.



Visión.

EL INDEPABIS, es una organización garante de los derechos de los consumidores y usuarios del país, especializada en materia de consumo, rectora del Sistema Nacional de Protección al Consumidor, conformado por sus Oficinas Regionales y Municipales, juntas de Sustanciación y Asociaciones de Consumidores.


Valores.

Los valores compartidos constituyen la piedra angular del paradigma de la efectividad y eficiencia organizacional. Son los postulados sobre los cuales se basa el ambiente de la institución, su filosofía de gestión y sus actividades. La motivación para su logro, crea un espíritu de cuerpo en la institución que la empuja hacia el rumbo señalado en la filosofía de la gestión, sus valores:

 Apoyo: EL INDEPABIS, como organización preocupada por el bienestar de sus empleados, asumirá iniciativas para ayudarlos en la solución de sus problemas laborales, personales y de desarrollo profesional, aumentando así el compromiso mutuo por la obtención de un mejor desempeño.
 Autonomía: la organización proporcionará oportunidad y libertad de toma de decisiones a su personal; las cuales, alineadas con los valores de la organización y las competencias del individuo, garantizará la oportunidad y precisión de estas para la satisfacción de las necesidades de la organización.
 Disciplina: EL INDEPABIS proveerá la virtud de acatar las normativas establecidas para facilitar la interacción efectiva de sus empleados en la consecuencia de los objetivos organizaciones.
 Estabilidad: la organización del INDEPABIS y sus normativas estarán destinadas a proporcionar al trabajador la tranquilidad de poseer un empleo que garantice su seguridad económica y su desarrollo profesional dentro de la organización y a su vez estará obligado a exigir de los trabajadores cumplimiento de sus labores dentro de los estándares establecidos en la organización.
 Innovación: EL INDEPABIS apoyará y sistematizará los esfuerzos destinados al logro de nuevas y mejores soluciones o mecanismos para el aumento de la productividad, el desempeño y el aprendizaje de la propia organización y sus trabajadores.
 Integridad: EL INDEPABIS como organización ejemplar, exigirá a sus empleados mantenerse en todo momento aferrado a la ética, incluyendo situaciones difíciles o comprometedoras. El actuar con honradez y decencia en función del nombre propio y de la organización será una virtud de necesidad extrema.
 Justicia: EL INDEPABIS como organización ejemplar, exigirá a sus empleados actuar con equidad y apego a las normas, incluso en situaciones difíciles y comprometedoras.
 Lealtad: EL INDEPABIS reconocerá aquellos empleados que demuestren su compromiso con la organización, se identifiquen con su visión y su misión y actúen en concordancia de lo que ellas establecen.

 Participación: EL INDEPABIS promoverá la incorporación activa de sus empleados en las actividades realizadas en la organización y en la toma de dediciones, particularmente en aquellas que afecten su trabajo y calidad de vida. Asimismo, reconocerá la disposición de sus empleados para integrarse a ellas.
 Proactividad: la organización para promover resultados óptimos y ágiles, reconocerá los esfuerzos de su personal en anticipar oportunidades, problemas y necesidades. Este valor le permite al INDEPABIS actuar por previsión y no por reacción, adelantándose a los requerimientos de las partes interesadas.
 Reconocimiento al Mérito: EL INDEPABIS proporcionará en sus empleados la capacidad de asumir compromisos en función de ampliar sus aportes a la organización y el cumplimiento de ello, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos.
 Responsabilidad: EL INDEPABIS reconocerá en sus trabajadores la capacidad de asumir compromisos en función de ampliar sus aportes a la organización y el cumplimiento de ellos, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos.
 Transparencia: La organización, para protección de las actividades de sus trabajadores y de las mismas actividades realizadas internamente, proveerá la perfección y detalle en todas las actividades con mayor atención a las que presenten conflictos de intereses o posibilidades de malversación. El poder demostrar en todo momento la rectitud e integridad del trabajo que se ha realizado, es un objetivo fundamental a perseguir en todas las labores que se realicen en la organización.



Objetivos


 Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa prevista en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por parte de los sujetos obligados.
 Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa prevista en la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
 Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para determinar la comisión de hechos violatorios de la Ley para las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o de las disposiciones dictadas en su ejecución y aplicar las sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas correctivas y preventivas.
 Coordinar con la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras o la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, las acciones tendentes a hacer efectiva la defensa de los ahorristas, asegurados y usuarios de servicios prestados por la banca, las entidades de ahorro y préstamo, las empresas operadoras de tarjetas de crédito, los fondos de activos líquidos y otros entes financieros.
 Exigir a los sujetos obligados conforme a la Ley para las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, o a terceros relacionados con éstos, la exhibición de los documentos necesarios para la determinación de la veracidad de los hechos o circunstancias objeto de inspección o fiscalización.
 Proponer, aplicar y divulgar las normas en materia de la defensa de los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
 Fundamentar sus actuaciones en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades previstas en la Ley para las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios o que consten en los expedientes, documentos o registros que lleven o tengan en su poder y los de cualquier otra autoridad pública.
 Actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los tribunales penales competentes sobre los hechos que estén tipificados como delitos conforme a la Ley para las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en el Código Penal y en otras Leyes.
 Establecer centros de información y atención al público en terminales de transporte aéreo, terrestres y marítimos.


Estructura Organizacional






Reseña histórica del indepabis.

El movimiento de consumidores se inicia en los Estados Unidos con la creación de una organización denominada “Unión de Consumidores”, en el año 1928, posteriormente en el año 1942 se crea el Consejo Danés del Consumidor en Dinamarca. A partir del año 1960 esta tendencia empieza a propagarse por distintos países del continente europeo, conformándose así en Francia el Instituto Nacional del Consumo.
Sin embargo, fue el ex-presidente estadounidense John F. Kennedy, quien brindó un gran respaldo a las organizaciones de consumidores que se venían gestando cuando en su discurso del 15 de marzo del año 1962, sobre la Defensa de los Derechos del Consumidor dirigido al Congreso de su país, expresó aquellas significativas palabras “consumidores somos todos”, concepto que se ha mantenido vigente hasta el presente. Desde ese entonces quedó instituida tal fecha como el Día Internacional del Consumidor, en conmemoración a la lectura de tan importante mensaje.
Venezuela no fue ajena al trascendental papel que tomaron las organizaciones de consumidores en todo el mundo y el 15 de Agosto de 1944, mediante Decreto Presidencial (No. 176) se crea la Comisión Nacional de Abastecimiento, cuya competencia era la de regular y controlar el transporte, alquileres y el comercio exterior, con atribuciones para fijar precios al mayor y al detal en los artículos de primera necesidad. Estas se implantaron debido a la ola especulativa que generó la escasez de productos por la segunda guerra mundial.
La Comisión Nacional de Abastecimiento promulga ese mismo año la Ley sobre la Propaganda Comercial y su Reglamento, a partir de este momento el consumidor cuenta con un sistema de bonificación, que es lo que hoy se conoce como promoción y oferta, contempladas en la Ley vigente como Publicidad y Oferta.
El 02 de Agosto de 1947, se publica en la Gaceta Oficial No. 22.380 la Ley Contra el Acaparamiento y la Especulación, instrumento legal que vino a determinar los delitos, las prácticas y tratos abusivos, la venta clandestina y traslado de mercancía con el objeto de elevar los precios y la venta condicionada.
También se definió el delito de acaparamiento como: “La acción de retener fuera del comercial normal con ocultamiento o sin él, artículos declarados o que se declaren de primera necesidad con la finalidad de provocar alza o escasez de productos”. “La acción de vender artículos de primera necesidad a precios superiores a los señalados o que señalaren las autoridades competentes”. Ese mismo año es introducido en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley Antimonopolio.
Para el año 1973, se presenta al Congreso Nacional el primer Proyecto de Ley de Protección al Consumidor, allí se plasman normas específicas para la defensa del ciudadano en general.
Dicho Proyecto fue desechado y el 18 de Abril de 1974, introducen un nuevo instrumento legal denominado “Proyecto de Ley Antimonopolio y de Protección al Consumidor”, el cual quedó aprobado el 05 de Septiembre de 1974.
Se acuerda la creación de la Superintendencia de Protección al Consumidor, organismo adscrito al extinto Ministerio de Fomento, hoy día conocido como Ministerio del Poder Popular para el Comercio.
Posteriormente y para reforzar la Ley fueron dictados el Reglamento Parcial N°.1, (Decreto N°. 36 de fecha 22-05-1975 y el Reglamento Parcial N°. 2, Decreto N°1.243 de fecha 29-10-1975. Adicionalmente se publicaron las Gacetas Oficiales No. 30.699, relativa a los artículos de primera necesidad, y la No. 30.834, referente a la obligación de estampar o marcar en los envases o envoltorios el precio de venta al público (P.V.P.), peso, medida. También fue creado el “Reglamento de las Juntas de Consumidores”.
La finalidad primordial de esta Ley de Protección al Consumidor era la organización, dirección, vigilancia, coordinación y ejecución de las medidas, planes y programas, que se adopten en la República, tendientes a la protección legal del consumidor; la investigación de los servicios y la educación, promoción e información de las necesidades, intereses y problemas del consumidor y muy especialmente el promover y estimular la organización de la población consumidora.
El 24 de marzo de 1992, se decreta una nueva Ley de Protección al Consumidor, quedando derogadas las de 1947 y 1974. La promulgación de este nuevo instrumento legal en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.403, trajo consigo la creación del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor (IDEC), teniendo entre sus principios programáticos la educación, información, organización, orientación y protección a los consumidores como derechos irrenunciables.
A raíz de los cambios económicos que se suscitaban en el país el 17-05-1995, se aprueba una reforma a dicha Ley, es incluida la figura del usuario dentro de su ámbito de competencia. Esta situación originó que se modificara tanto el nombre de la Ley como el del Instituto, pasando a llamarse Ley de Protección al Consumidor y al Usuario e Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
El 4 de mayo de 2004, se publica en Gaceta Oficial la segunda reforma de la Ley. Este cambio se produjo con el objetivo de adaptarla a los nuevos requerimientos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que consagra los derechos de los consumidores y usuarios (Art. 113.114 y 117), como derechos constitucionales.
En esta oportunidad se reformaron más de 76 artículos y se incluyeron otros veinte, otorgándoles mayor poder a los consumidores y reforzando la capacidad sancionadora y fiscalizadora del INDECU.
Otras innovaciones presentes en la normativa la constituyen el combate y penalización de delitos, tales como: la usura, el cobro en dólares para las transacciones inmobiliarias, el corte injustificado de los servicios públicos, el acaparamiento y la alteración fraudulenta de precios.
Además establece sanciones a quienes cobren recargos o comisión por cancelar con tarjetas de crédito, débitos, cheques o cualquier otro instrumento financiero. Adicionalmente confiere celeridad a los casos acortando los lapsos y llevando los procedimientos administrativos a la forma oral.
En julio de 2008 es aprobada la ley Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, mediante GACETA OFICIAL Extraordinario Nº 5.889 de fecha 31de Julio de 2008 la cual fusiona la vieja ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, cambiando el concepto de consumidor al de persona, la cual puede ser natural o jurídica, en este sentido, el Indepabis paso a defender tanto a las personas naturales como a las jurídicas.
Ésta Ley desde su aprobación ha tenido dos reformas parciales, la primera el 24 de abril de 2009 mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.165 donde entre otras mejoras, se otorga al Instituto competencia para actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los Tribunales Penales competentes sobre los hechos que estén tipificados como delito, así mismo se ampliaron los supuestos para la procedencia de medidas preventivas y se modificaron los montos de las multas, en la segunda reforma realizada mediante Gaceta Oficial Nº. 39.358 de fecha 01/02/2010 resalta la faculta del Ejecutivo Nacional de iniciar procedimientos de expropiación cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha declaratoria fue incorporada en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, especificando que son de utilidad pública todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicio.

Base Legal

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace referencias en sus Artículos 113, 114 y 117, lo cual se expresa en el Capítulo VII, De los Derechos Económicos, lo siguiente:

Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declararan contrarios a los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tenga por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzca, por sus efectos reales e independientes de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquier que fuera la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueran necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartida adecuadas al interés público.

Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Según la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario (L.P.C.U.), publicada en la Gaceta Oficial, número 37.930, del 4 de Mayo de 2004, derogando a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, publicada en Gaceta Oficial número 4.898, Extraordinario del 17 de mayo de 1995, y cualquier otra disposición que contrarié con esta.

Del capítulo II, dice en su articulo 108, se crea el instituto autónomo para la defensa y educación del consumidor y del usuario (INDECU) con personalidad jurídica patrimonio propio, autonomía técnica, financiera, organizativa, administrativa y funcional, adscrito al Ministerio con competencia sobre protección al consumidor, su personal se regirá por un estatuto especial en el cual se establezcan las disposiciones que regulen el sistema de administración de personal. El instituto será el Organismo competente para la aplicación administrativa de la presente Ley y su Reglamento y las disposiciones que el ejecutivo nacional dicte en el ejercicio de las funciones que le están atribuidas. El Instituto contara con las Salas de Sustanciación y de Conciliación y Arbitraje y de más órganos para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Articulo 109. El Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), tendrá su sede en caracas y podrá establecer oficinas en otras ciudades del País.

Cumpliéndose con lo establecido en el Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la cual se indica que, cada entidad del Sector Público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la contraloría General de la República, las normas manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno, en concordancia con los Artículos 20 y 22 de las Normas Generales de Control Interno que señalan que en los organismos y entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa.

En julio de 2008 es aprobada la ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, mediante GACETA OFICIAL Extraordinario Nº 5.889 de fecha 31de Julio de 2008 la cual fusiona la vieja ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo que permite usar un único procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, cambiando el concepto de consumidor al de persona, la cual puede ser natural o jurídica, en este sentido, el Indepabis paso a defender tanto a las personas naturales como a las jurídicas.
Ésta Ley desde su aprobación ha tenido dos reformas parciales, la primera el 24 de abril de 2009 mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.165 y la segunda mediante Gaceta Oficial Nº. 39.358 de fecha 01/02/2010 donde resalta, entre otras, la faculta del Ejecutivo Nacional de iniciar procedimientos de expropiación cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha declaratoria fue incorporada en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, especificando que son de utilidad pública todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicio.
Artículo 101. Se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio.
El Instituto contará con una Sala DE Inspección, una Dirección de Consultoría, una dirección de Promoción y Educación, una Dirección Regional Central, las Coordinaciones Regionales y demás dependencias administrativas establecidas en el Reglamento Interno, para la defensa de los derechos e intereses de las personas.


CAPITULO II
PRACTICA OCUPACIONAL


El problema

Desde años anteriores en el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios INDEPABIS, se encuentra operando una serie de equipos de aires acondicionados, ya que por la estructura de cada nivel se fueron realizando los cálculos previos para así determinar la capacidad de los equipos, con el motivo de brindarle al trabajador un agradable ambiente de trabajo, para ese entonces estos equipos funcionaban a un 100% , con el transcurrir del tiempo se fueron olvidando aquellas políticas de mantenimiento que se implantaron para el momento de su instalación.
Actualmente aquel confort que se mantenía se ha perdido, ya que no existe el mantenimiento adecuado sea predictivo o preventivo, lo que lleva a estos equipos a trabajar de una forma deficiente con un mayor trabajo y menor rendimiento arrojándolos a realizar todo el tiempo mantenimiento correctivo ocasionando un alto y constante gasto económico a la institución, lo que significa que genere que se acorte la vida útil de estos equipos que son tan costosos, como lo son los llamados “ Equipos centrales o compactos con una capacidad de 10 TR”.
En virtud de lo hablado anteriormente esta pasantía tiene como objeto fundamental de proponerle al Indepabis una propuesta de mantenimiento para que desde ya , tomen los correctivos necesarios aplicables a los equipos existentes.













Objetivo General

Proponer un modelo de gestión de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar la confiabilidad de los equipos de aires acondicionados.



Objetivos específicos

1. Evaluar las condiciones actuales de operatividad de los equipos.
2. Levantar la información detallada de los Equipos (Especificaciones Técnicas).
3. Diseñar formatos de plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
4. Propuesta final ( pasos a seguir para el llenado de formatos )


Justificación

La justificación académica viene dada por el objetivo general que se ha planteado, el cual es dotar al estudiante de un conjunto de conocimientos conexos de nivel de Ingeniería, que le permitan aplicar técnicas pertinentes de un área, a la resolución de problemas donde el estudiante tiene un interés profesional particular.
En cuanto a lo laboral, será un aporte al conocimiento técnico tanto de la metodología en una Gestión

de mantenimiento, como en el enfoque estratégico de contratiempos que pudieran surgir en proyectos

donde se elaboren lineamientos a seguir para desarrollar planes de mantenimiento en una estructura en

deterioro


Alcance:

Espacial: el sitio donde se están realizando las pasantías es en la Coordinación de Servicios Generales unidad adscrita a la Oficina de Gestión Administrativa donde funciona la Sede principal del Indepabis ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, Municipio Libertador, Caracas.

Temporal: el tiempo de duración para realizar las pasantías se estimó en doscientas cuarenta horas (240), con fecha de inicio del 24 de Enero de 2011 y fecha de culminación el 18 de marzo de 2011, comprendido de Lunes a Viernes en un horario de 08:30 AM a 04:30 PM.


Glosario de términos

Mantenimiento: acción eficaz para mejorar aspectos operativos relevantes de un establecimiento tales como funcionalidad, seguridad, productividad, confort, imagen corporativa, salubridad e higiene. Otorga la posibilidad de racionalizar costos de operación. El mantenimiento debe ser tanto periódico como permanente, preventivo y correctivo.


Mantenimiento correctivo: acción de carácter puntual a raíz del uso, agotamiento de la vida útil u otros factores externos, de componentes, partes, piezas, materiales y en general, de elementos que constituyen la infraestructura o planta física, permitiendo su recuperación, restauración o renovación, sin agregarle valor al establecimiento. Es la actividad humana desarrollada en los recursos físicos de una empresa, cuando a consecuencia de una falla han dejado de proporcionar la calidad de servicio esperada.

Mantenimiento Preventivo: es la programación de inspecciones, tanto de funcionamiento como de seguridad, ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación, calibración, que deben llevarse a cabo en forma periódica con base a un plan establecido y no a una demanda del operario o usuario.

Mantenimiento Predictivo: Este tipo de mantenimiento se basa en predecir la falla antes de que esta
se produzca. Se trata de conseguir adelantarse a la falla o al momento en que el equipo o elemento deja
de trabajar en sus condiciones óptimas. Para conseguir esto se utilizan herramientas y técnicas de
monitores de parametros físicos.



Falla: Cualquier sistema presenta fallas después de determinado tiempo de operación. Entiéndase por falla cualquier alteración por alguna causa provoque La interrupción de ejecución de una tarea determinado

Confiabilidad:La confiabilidad es una medida del Tiempo Vida útil de un producto. Durante este período el cliente obtiene las características ofrecidas intencionalmente.

Confort: se trata de aquello que brinda comodidades y genera bienestar al usuario

Deficiente: que no es suficiente, que no es eficiente, que tiene fallas, no funciona o no esta completo.

Rendimento: se define como el coeficiente entre el trabajo útil que realiza uma maquina em un intervalo de tiempo determinado y el trabajo total entregado a la maquina em ese intervalo.